Es la figura inversa al acoso sexual en el trabajo, y si fuera plausible de delito, muchos geeks y hackers estaríamos en serios problemas.
La figura consiste en, mientras se mantiene una relación sexual, esa complejísima actividad que tiene un inicio y fin sólido y determinado para el hombre y es como una nube de electrones que ni el principio de Heidenberg atina a dilucidar en la mujer, el "trabajador digital" habla o saca un tema relacionado con el trabajo.
Puede ser una nota graciosa como una reinterpretación del FTP (Fluid Transfer Protocol), la apertura de puertos por debajo del 1024 o una mordaz analogía con la Extreme Programing, que siendo parte de las metodologías ágiles están directamente emparentadas con el Kama Sutra, sobre todo en su versión geek como se ilustra en la imagen.
Algunas personas creen que la definición de sexo es la de la norma ISO 5218:
- 0 = desconocido
- 1 = masculino,
- 2 = femenino,
- 9 = no especificado.
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
ResponderBorrarSENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-
Mahatma Gamdhi
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SERVICIO DE INTERNET
Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.